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Acervo

Acervo CAP

1967. Consejo de Estudios Superiores

El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó el Reglamento General de los Estudios Superiores de la Universidad Nacional Autónoma de México. Capítulo segundo, Organización de los Estudios Superiores, Artículo 9°.-  Los estudios superiores en la Universidad estarán coordinados por el Consejo de Estudios Superiores. El Consejo será presidido por el Rector, quién podrá delegar la presidencia de las sesiones en el Secretario General, y estará integrado por los coordinadores de Humanidades y de Ciencias y por los jefes de las divisiones de estudios superiores. Cuando no haya jefe de la división de estudios superiores será el director quien represente a la facultad o escuela ante el Consejo.

 

CAPÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES

Artículo 9°.- Los estudios superiores en la Universidad estarán coordinados por el Consejo de Estudios Superiores. El Consejo será presidido por el Rector, quién podrá delegar la presidencia de las sesiones en el Secretario General, y estará integrado por los coordinadores de Humanidades y de Ciencias y por los jefes de las divisiones de estudios superiores. Cuando no haya jefe de la división de estudios superiores será el director quien represente a la facultad o escuela ante el Consejo.

ARTÍCULO 10.- El Consejo de Estudios Superiores tendrá además de las atribuciones
señaladas en este reglamento, las siguientes:
a) Coordinar las actividades de las divisiones de estudios superiores;
b) Opinar acerca del establecimiento de estudios de doctorado;
c) Asesorar al Consejo Universitario y a las comisiones del mismo sobre planes y programa de estudios superiores;
d) Asesorar a las divisiones de estudios superiores y, en particular, a los consejos técnicos de las facultades y escuelas, en la elaboración de sus normas de trabajo que deberán ser aprobadas sólo por los consejos técnicos respectivos, y
e) Resolver los casos no previstos en este reglamento.

 

1979. Consejo de Estudios de Posgrado

El H. Consejo Universitario en sesión del 11 de septiembre de 1986, aprobó el Reglamento General de Estudios de Posgrado. Capítulo primero, Disposiciones Generales, Artículo 10.-  Los estudios de posgrado de la Universidad Nacional Autónoma de México estarán coordinados por el Consejo de Estudios de Posgrado. El Consejo de Estudios de Posgrado propondrá los objetivos, políticas y lineamientos académicos generales de los estudios de posgrado a las autoridades que corresponda.

 

"CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO ARTÍCULO 9º.-

Los estudios de posgrado en la Universidad Nacional Autónoma de México estarán coordinados por el Consejo de Estudios de Posgrado. El Consejo será presidido por el Rector, quien podrá delegar esta función en el Secretario General, y estará integrado además por el Coordinador de la Investigación Científica, el Coordinador de Humanidades, los coordinadores de estudios de posgrado en las escuelas nacionales de Estudios Profesionales, los jefes de las divisiones de estudios de posgrado de las facultades y las otras escuelas de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Director de la Unidad Académica de los Ciclos Profesional y de Posgrado del Colegio de Ciencias y Humanidades.

Para efectos de este reglamento, los coordinadores de estudios de posgrado de las escuelas nacionales de Estudios Profesionales y los jefes de las divisiones de estudios de posgrado de las facultades y las otras escuelas de la Universidad Nacional Autónoma de México se denominarán jefes de división, y las coordinaciones respectivas, divisiones.

La Unidad Académica de los Ciclos Profesional y de Posgrado del Colegio de Ciencias y Humanidades se conocerá como Unidad del CCH. Cuando no haya jefe de la división de estudios de posgrado será el director quien represente a la facultad o escuela ante el Consejo. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo de Estudios de Posgrado contará con un secretario ejecutivo, quien será nombrado y removido por el Rector. "