Skip to main content

Home 1

Sobre el CAP

El Consejo Académico de Posgrado es el órgano colegiado de carácter propositivo, de planeación, evaluación y toma de decisiones académicas, que tiene como objetivo establecer políticas generales para fortalecer el Sistema de Estudios de Posgrado.

Art. 1 RICAP.

  • Aprobar la incorporación y desincorporación de entidades Académicas de la Universidad o la participación de Instituciones externas en programas de posgrado.
  • Revisar y en su caso aprobar las propuestas de creación, modificación o en su caso cancelación de un plan de estudios o programa de posgrado.
  • Recomendar criterios generales de ingreso, permanencia, egreso y graduación del alumnado de posgrado.
  • Recomendar acciones que favorezcan la vinculación y la cooperación con  instituciones académicas, públicas, sociales y privadas en el marco de los estudios de posgrado.


Entre otras señaladas en el Art. 2 del RICAP.

  • Titular de la Secretaría General de la UNAM

  • Titular de la Coordinación General de Estudios de Posgrado

  • Directores de escuelas o facultades

  • Directores de institutos o centros de investigación

  • Titulares de las coordinaciones de los CAAs

  • Académicos, y alumnos de los niveles de estudio de especialización, maestría y doctorado.

  • Coordinadores de los programas de posgrado.

 

Art. 3. RICAP

Consejos académicos

CAABQYS

CAABQYS

CAACFMI

CAACFMI

CAACS

CAACS

CAAHYA

CAAHYA

CAB

CAB

UCA

UCA