Sobre el CAP

Funciones

  • El Consejo Académico de Posgrado es el órgano colegiado de carácter propositivo, de planeación, evaluación y toma de decisiones académicas, que tiene como objetivo establecer políticas generales para fortalecer el Sistema de Estudios de Posgrado.Art. 1 RICAP.

Atribuciones

  • Aprobar la incorporación y desincorporación de entidades Académicas de la Universidad o la participación de Instituciones externas en programas de posgrado.
  • Revisar y en su caso aprobar las propuestas de creación, modificación o en su caso cancelación de un plan de estudios o programa de posgrado.
  • Recomendar criterios generales de ingreso, permanencia, egreso y graduación del alumnado de posgrado.
  • Recomendar acciones que favorezcan la vinculación y la cooperación con instituciones académicas, públicas, sociales y privadas en el marco de los estudios de posgrado.
  • Entre otras señaladas en el Art. 2 del RICAP.

Integrado por

  • Titular de la Secretaría General de la UNAM
  • Titular de la Coordinación General de Estudios de Posgrado
  • Directores de escuelas o facultades
  • Directores de institutos o centros de investigación
  • Titulares de las coordinaciones de los CAAs
  • Académicos, y alumnos de los niveles de estudio de especialización, maestría y doctorado.
  • Coordinadores de los programas de posgrado.
  • Art. 3. RICAP

Consejos académicos